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Reglamentan testigos electorales y auditores de sistemas para elecciones de consejos de juventud

13 de Octubre de 2021

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Nota:
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Las listas de candidatos inscritos tienen derecho a estar representadas durante los procesos de votación y escrutinios a razón de un testigo por cada mesa de votación y uno en cada comisión escrutadora. El testigo podrá acreditarse para vigilar más de una mesa o comisión escrutadora, pero en todo caso en ninguna mesa de votación o comisión escrutadora podrá actuar más de un testigo electoral por lista de candidatos inscrita.

 

Las listas deberán presentar, mediante la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin, la relación de las personas mayores de 14 años que estos postulen como testigos electorales, a más tardar, a las cinco de la tarde (5:00 p. m.) del día viernes anterior a la fecha de la votación, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) o comisión(es) para la(s) que se hace la postulación. (Lea: Esta es la norma que fijó una nueva fecha para elecciones de consejos de juventud)

 

Remanentes

 

Los candidatos, además de los testigos que designen por cada una de las mesas de votación que sean instaladas, podrán designar por cada uno de los puestos de votación que funcionen durante la jornada electoral:

 

  1. En los puestos de votación de menos de diez mesas, hasta un testigo electoral remanente o adicional.
  2. En los puestos de votación de más de 10 mesas, hasta un 10 % de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.
  3. En las comisiones escrutadoras, hasta un testigo electoral remanente o adicional.

 

Estas personas adicionales podrán permanecer dentro del recinto de votación, ingresar y salir del mismo, recolectar la información que les suministren los testigos principales, remplazar de manera transitoria o definitiva a los testigos electorales asignados para cada una de las mesas, ya sea debido a que estos no asistan o deban retirarse de manera temporal o permanente de las mesas a las que hayan sido asignados, lo cual contarán con la totalidad de las atribuciones que la ley da a la generalidad de testigos electorales.

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