Reglamentan participación privada en procedimiento de enajenación de inmuebles para proyectos de utilidad pública (4:07 p.m.)
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14 de Febrero de 2013
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El Ministerio de Vivienda definió las condiciones bajo las cuales terceros podrán concurrir en la adquisición de predios o inmuebles, por enajenación voluntaria y/o expropiación por vía judicial o administrativa para la ejecución de proyectos de utilidad pública o interés social desarrollados directamente por particulares o mediante formas mixtas de asociación entre el sector público y el sector privado. Y precisó que se aceptará la concurrencia de terceros en proyectos y programas referidos a renovación urbana, macroproyectos de interés social nacional (MISN) que se encuentren en curso de acuerdo con la Sentencia C-149 del 2010 y proyectos integrales de desarrollo urbano (PIDU), entre otros. De igual manera, explicó que será procedente cuando haya celebración previa de un contrato o convenio entre la entidad expropiante y el tercero concurrente.
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