Reglamentan la transferencia de bienes de extinción de dominio a la Unidad de Restitución de Tierras (4:20 p.m.)
12 de Abril de 2013
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Nota:
87619
El Ministerio de Agricultura determinó que, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), en liquidación, o quien la remplace en sus funciones, enviará a la Unidad de Restitución de Tierras (URT) el listado de los bienes rurales incautados que hayan sido dejados a su disposición en el mes anterior, así como el listado de aquellos bienes con declaratoria de extinción de dominio, con indicación de cuáles tienen avalúo y de cualquier otra información que se haya levantado. De ese listado, en un plazo de 60 días, la URT informará qué predios están vinculados a procesos de restitución. Con respecto a los bienes con declaratoria de extinción de dominio asignados por el Consejo Nacional de Estupefacientes a la unidad, la norma dispone que podrán usarse para restituir, en caso de que las víctimas no puedan acceder a los predios que reclaman, o servirán para pagar compensaciones ordenadas judicialmente.
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