Reglamentan la transferencia de bienes de extinción de dominio a la Unidad de Restitución de Tierras (4:20 p.m.)
87619
12 de Abril de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
El Ministerio de Agricultura determinó que, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), en liquidación, o quien la remplace en sus funciones, enviará a la Unidad de Restitución de Tierras (URT) el listado de los bienes rurales incautados que hayan sido dejados a su disposición en el mes anterior, así como el listado de aquellos bienes con declaratoria de extinción de dominio, con indicación de cuáles tienen avalúo y de cualquier otra información que se haya levantado. De ese listado, en un plazo de 60 días, la URT informará qué predios están vinculados a procesos de restitución. Con respecto a los bienes con declaratoria de extinción de dominio asignados por el Consejo Nacional de Estupefacientes a la unidad, la norma dispone que podrán usarse para restituir, en caso de que las víctimas no puedan acceder a los predios que reclaman, o servirán para pagar compensaciones ordenadas judicialmente.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!