Reglamentan la inspección y vigilancia de la educación superior (8:15 a.m.)
97957
05 de Noviembre de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
Cuando se evidencie que se incumplen los objetivos previstos en el artículo 60 de la Ley 30 de 1992 o en los propios estatutos; si las rentas no se conservan o no se están aplicando o invirtiendo debidamente en las condiciones indicadas por la Constitución y la ley; si a pesar de las sanciones administrativas impuestas por el Ministerio de Educación persisten condiciones de anormalidad y si se afecta la calidad o la continuidad del servicio de educación o se ofrecen o desarrollan programas académicos sin registro calificado, la cartera podrá adelantar cualquiera de las medidas que acaba de expedir para ejercer la inspección y vigilancia de la educación superior. Una de ellas es ordenar a la institución elaborar y adoptar un plan de mejoramiento que contenga las acciones para restablecer la continuidad y calidad de los programas académicos, con los aspectos y el término que señale ministerio. Además, se podrá suspender temporalmente la vigencia de los registros calificados otorgados o el trámite de solicitudes de nuevos registros o renovaciones.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!