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Reglamentan la inspección y vigilancia de la educación superior (8:15 a.m.)

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05 de Noviembre de 2014

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Cuando se evidencie que se incumplen los objetivos previstos en el artículo 60 de la Ley 30 de 1992 o en los propios estatutos; si las rentas no se conservan o no se están aplicando o invirtiendo debidamente en las condiciones indicadas por la Constitución y la ley; si a pesar de las sanciones administrativas impuestas por el Ministerio de Educación persisten condiciones de anormalidad y si se afecta la calidad o la continuidad del servicio de educación o se ofrecen o desarrollan programas académicos sin registro calificado, la cartera podrá adelantar cualquiera de las medidas que acaba de expedir para ejercer la inspección y vigilancia de la educación superior. Una de ellas es ordenar a la institución elaborar y adoptar un plan de mejoramiento que contenga las acciones para restablecer la continuidad y calidad de los programas académicos, con los aspectos y el término que señale ministerio. Además, se podrá suspender temporalmente la vigencia de los registros calificados otorgados o el trámite de solicitudes de nuevos registros o renovaciones.

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