Reglamentan funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez (2:35 p.m.)
28 de Junio de 2013
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Nota:
89156
Teniendo en cuenta que la Ley 1562 del 2012 modifica la naturaleza jurídica de las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1352 para señalar que estas instancias son organismos del sistema de seguridad social del orden nacional, de creación legal, adscritas al ministerio con personería jurídica, de derecho privado, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales. También precisó que se integrarán de acuerdo con las listas de elegibles conformadas a través del concurso efectuado por esta entidad, que además determinará la conformación de dicha instancia. Acerca de su periodo de vigencia, la norma señala que será de tres años, a partir de la fecha de posesión de los integrantes. Así mismo, se definió la clasificación, conformación y funciones de las juntas nacionales y regionales. Por último, se deroga el Decreto 2463 del 2001, a excepción de los incisos 1 y 2 del artículo 5º e inciso 2º y parágrafos 2º y 4º del artículo 6º.
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