Reglamentan exención de pago de peaje a vehículos usados para atender incendios y rescates (4:45 p.m.)
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18 de Noviembre de 2014
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Para el control de la exención en el pago de peaje, las máquinas extintoras de incendios de los cuerpos de bomberos voluntarios, cuerpo de bomberos oficiales, los vehículos automotores destinados a la atención del riesgo contra incendio, rescates en todas sus modalidades y a la atención de incidentes con materiales peligrosos y sus correspondientes vehículos de apoyo a cargo de los bomberos y los demás órganos operativos del sistema para la prevención y atención de desastres, vehículos operativos pertenecientes a la Cruz Roja Colombiana, Defensa Civil, hospitales oficiales, vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Inpec y las demás instituciones que prestan funciones de policía judicial deberán portar adherido al vidrio panorámico una tarjeta de identificación electrónica (TIE). Para las solicitudes de la exención e instalación de la TIE, las entidades y organismos señalados tendrán la responsabilidad de suministrar al Invías el listado de los vehículos plenamente identificados, con la información y distintivos que permitan determinar la entidad u organismo a la cual está destinado el carro, adjuntando la fotocopia de la licencia de tránsito, contrato o acto administrativo que demuestre la tenencia y el recibo del valor consignado por dicha tarjeta en el banco destinado para tal fin. Esta nueva norma deroga la Resolución 5675 del 2003.
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