Reglamentan el uso de aguas residuales
06 de Diciembre de 2021
El Ministerio de Ambiente expidió la norma que reglamenta el uso de aguas residuales, estas disposiciones aplican a las autoridades ambientales y a los usuarios. Lo establecido no aplica para el uso de las aguas residuales como fertilizante o acondicionador de suelos.
Según la norma, siempre que sea técnica y económicamente viable, todo usuario del recurso hídrico podrá hacer la recirculación de sus aguas residuales, sin que se requiera autorización ambiental.
Para el seguimiento y control de la recirculación del agua residual en suelos de soporte de infraestructura por parte de la autoridad ambiental se deberá mantener a su disposición la siguiente información:
1. Balance hídrico del sistema de recirculación de la actividad económica.
2. Identificación de los riesgos potenciales a los recursos naturales renovables derivados del uso de las aguas residuales.
3. Medidas preventivas que se deben aplicar para evitar los riesgos potenciales identificados, con sus respectivas actividades para seguimiento.
Del reúso
Se requerirá concesión de aguas para adquirir el derecho al uso de las aguas residuales como bien de uso público, salvo lo dispuesto en el artículo 148 del Decreto-Ley 2811 de 1974.
Las aguas residuales se podrán utilizar en los usos agrícola e industrial de que tratan los artículos 2.2.3.3.2.5 y 2.2.3.3.2.8 del Decreto 1076 de 2015 o la norma que modifique, adiciona o sustituya.
Los criterios de calidad del agua residual para el uso agrícola deberán cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.9.5 del Decreto 1076 del 2015, así como con los criterios establecidos en la siguiente tabla:
Criterios de calidad adicionales de aguas residuales para uso agrícola
Variable |
Unidad de medida |
Valor límite máximo permisible |
Conductividad |
μS/cm |
1.500,0 |
Fenoles Totales |
mg/L |
0,2 |
Hidrocarburos Totales |
mg/L |
1,0 |
Cianuro Libre |
mg CN-/L |
0,20 |
Cloruros |
mg Cl-/L |
300,0 |
Fluoruros |
mg F-/L |
1,0 |
Sulfatos |
mg SO42-/L |
500,0 |
Mercurio |
mg Hg/L |
0,001 |
Sodio |
mg Na/L |
200,0 |
Antimonio |
mg Sb/L |
0,1 |
Cloro Total Residual (con mínimo 30 minutos de contacto) |
mg Cl2/L |
< 1,0 |
Nitratos (expresado como N) |
mg/L |
11,0 |
Las solicitudes de concesiones de agua residual o sus modificaciones que se radiquen en legal y debida forma antes de la entrada en vigencia de la resolución continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su radicación. No obstante, el solicitante podrá acogerse al nuevo régimen jurídico, para lo cual deberá informarle a la autoridad ambiental en un término máximo de seis meses, contados a partir de la publicación del nuevo acto administrativo.
La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 1207 del 2014.
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