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Reglamentan el trámite de solicitudes de viabilidad de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (2:47 p.m.)

07 de Enero de 2014

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Nota:
93459
Con el propósito de definir los términos y condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de prestación de los servicios públicos domiciliarios que se presenten ante los operadores de los servicios de acueducto y/o alcantarillado, el Ministerio de Vivienda expidió el Decreto 3050. En la norma, precisa el término para resolver dicha solicitud, el cual deberá darse dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha de recepción de la misma. También regula lo pertinente a la prestación efectiva de los servicios para predios ubicados en sectores urbanizados y la prohibición de exigir requisitos adicionales, por lo cual aclara que el estudio que se adelante para resolver una solicitud deberá ceñirse a determinar si cuenta o no con capacidad para atender las demandas asociadas a las solicitudes de servicios. Finalmente, el decreto deroga los numerales 3.29, 3.30, 3.31 y 3.32 del artículo 3° y los artículos 8° y 9° del Decreto 302 del 2000, modificado por el Decreto 229 del 2002, así como el numeral 2º del artículo 2º del Decreto 4065 del 2008.

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