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Reglamentan el servicio consular honorario (12:27 p.m.)

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03 de Junio de 2014

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El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentó el servicio consular honorario en sus etapas de apertura, funcionamiento y nombramiento de funcionarios. Inicialmente, la norma aclara que este reglamento se rige por la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963, aprobada mediante la Ley 17 de 1971. La creación de un consulado responderá a necesidades del Estado en lugares que se consideren convenientes para la protección y asistencia de nacionales y la promoción de intereses del país. Estas oficinas podrán instalarse en locales donde simultáneamente se desarrollen actividades distintas a la función consular. El cónsul honorario podrá contratar personal para prestar servicios, pero ninguno tendrá relación laboral ni de subordinación o dependencia con la Cancillería. Finalmente, las funciones podrán ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros, quienes no podrán recibir remuneración por sus servicios.

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