Reglamentan calificación de la capacidad residual de los proponentes (4:26 p.m.)
29 de Junio de 2012
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Nota:
81922
Teniendo en cuenta que el propósito de la capacidad residual es evaluar la habilidad del proponente para cumplir con sus obligaciones en la contratación de cualquier obra, el Departamento Nacional de Planeación determinó que si la propuesta debe presentarse en los tres primeros meses de año y el capital de trabajo del proponente acreditado en el RUP no es el correspondiente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, se tendrá en cuenta el capital de trabajo registrado en el RUP. El Decreto 1397 aclara que si el proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se verificará la capacidad residual de cada uno de sus integrantes. De igual forma, señala que para hallar la capacidad del proponente plural se tendrá en cuenta el porcentaje de participación de cada integrante en la respectiva sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal.
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