Reglamentan aspectos de la declaratoria de utilidad pública de planes o proyectos para generación de energía eléctrica (4:22 p.m.)
12 de Noviembre de 2013
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Nota:
92158
A través de un decreto reglamentario de los artículos 9° y 17 de la Ley 56 de 1981, el Ministerio de Minas señala los lineamientos necesarios para la expedición de los actos administrativos a través de los cuales se declaren de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión, distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellas afectadas. De igual manera, concreta las exigencias a cargo de las entidades propietarias, una vez caduque la primera opción de compra, con el fin de proteger los derechos de los propietarios de predios vinculados a la declaratoria de utilidad.
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