Registro mercantil de sociedades anónimas se acredita mediante certificado de la cámara de comercio, so pena de ineficacia (4:11 p.m)
Redacción legis
13 de Junio de 2017
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Una sentencia reciente de la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que ciertos actos de los comerciantes, como es el caso del registro mercantil, y puntualmente de las sociedades anónimas, incluidas las que tienen por objeto los servicios públicos domiciliarios, se acreditan mediante el certificado de la cámara de comercio, “lo que impone el cumplimiento previo del deber de su inscripción ante ellas, so pena de ineficacia”. Concluyó que cualquiera otra determinación, exigencia o requisito requiere modificación de los estatutos sociales, elevada a escritura pública y debe ser inscrita en el registro mercantil para que se pruebe con el mencionado certificado (C. P. Carlos Enrique Moreno).
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