Registro extemporáneo del nacimiento se puede efectuar aportando cédula de ciudadanía o declaración de dos testigos (3:41 p.m.)
03 de Septiembre de 2014
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Nota:
62882
Para efectos de registrar el nacimiento de una persona fuera del término prescrito para ello, el hecho deberá acreditarse con el certificado de nacido vivo, copia de las partidas parroquiales o con un documento auténtico, como puede ser la cédula de ciudadanía. De no ser posible allegarlos, se podrá realizar con fundamento en testimonios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del Decreto Ley 1260 de 1970. En este evento, la declaración bajo juramento deberán rendirla ante el mismo funcionario del registro civil o notario dos personas que hayan presenciado, asistido o tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento. Así lo indicó la Superintendencia de Notariado y Registro, en reciente concepto.
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