Registraduría imparte instrucciones sobre el trámite de revocatoria de mandato de gobernadores y alcaldes (9:35 a.m.)
03 de Enero de 2013
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Nota:
85832
Luego de fijar el procedimiento relativo a la presentación y revisión de firmas para la revocatoria de mandato de gobernadores y alcaldes y con el fin de difundir ampliamente entre sus funcionarios el procedimiento por seguir, el Registrador Nacional, Carlos Ariel Sanchez, emitió la Circular 174, dirigida a los delegados departamentales, registradores distritales, especiales y municipales, quienes son los encargados de la revisión de firmas. En la circular, recuerda que el trámite para realizar la revocatoria del mandato inicia cuando un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40 % de los votos que obtuvo el gobernante respectivo, solicita ante la entidad que convoque a votaciones para revocar el mandato de un alcalde o gobernador. Así mismo, señala que para la revisión de apoyos se contará con un término de un mes, contados a partir de la fecha de presentación del memorial, el cual se podrá prorrogar por otro tanto, de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar.
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