Registraduría hace precisiones sobre proceso de revocatoria del alcalde Petro (2:30 p.m.)
14 de Enero de 2014
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El registrador nacional, Carlos Ariel Sánchez, afirmó hoy que una vez se presente la vacancia definitiva del Alcalde de Bogotá y el Presidente de la República ejecute la decisión tomada por el Procurador General de la Nación comenzarán a correr los términos legales establecidos en la Ley 1475 del 2011. El funcionario afirmó que cuando sea notificado Petro de la decisión queda suspendida la revocatoria y todo el calendario de esta jornada electoral. Sin embargo, también precisó que, de producirse cualquier eventualidad, la entidad deberá elaborar un nuevo calendario. Así mismo, explicó que el jefe de Estado deberá hacer un encargo, mientras el grupo significativo de ciudadanos que postuló al alcalde del Distrito Capital presenta una terna. De acuerdo con el artículo 29 de la citada ley, “en caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los 10 días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentan la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato”, recordó la Registraduría.
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