Regímenes pensionales de entes territoriales previos a Ley 100 abarcan situaciones consolidadas hasta el 30 de junio de 1997 (3:00 p.m.)
30 de Diciembre de 2013
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Nota:
93586
El Consejo de Estado determinó que quienes al 30 de junio de 1997 hubiesen cumplido con los requisitos de pensión exigidos por entes territoriales previos a la Ley 100 de 1993 sí tienen derecho a la jubilación planteada en el régimen al cual estuvieran acogidos antes de la citada reforma al sistema de seguridad social. Ello porque a pesar de que la Corte Constitucional declaró inexequible la norma que extendía por dos años más el plazo para la entrada en vigencia del nuevo sistema general de pensiones para las entidades territoriales (artículo 146 de la Ley 100 de 1993), que empezó a regir desde el 30 de junio de 1995, la decisión protegió las situaciones consolidadas en ese interregno. Es decir, quienes entre el 30 de junio de 1995 y el 30 de junio de 1997 alcanzaron las exigencias de los regímenes anteriores sí tienen derecho a pensión en los términos allí exigidos, concluyó la corporación (C. P. Gustavo Gómez).
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