Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Régimen de inhabilidades e incompatibilidades debe respetar autonomía universitaria (1:52 p.m.)

57321

28 de Septiembre de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
En reciente providencia, la Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió el problema jurídico consistente en determinar si existía mérito suficiente para declarar la nulidad del acto de nombramiento de Nidia Guzmán Durán como decana de la Facultad de Educación de la Universidad Surcolombiana, en relación con el régimen de inhabilidades y la autonomía universitaria. Las universidades poseen autonomía para darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos y con base en ello establecer un régimen de inhabilidades e incompatibilidades, con observancia de la reserva legal, precisa la alta corporación, pero adicionalmente aclara que se pueden incorporar normas de otras fuentes cuando los preceptos universitarios lo autoricen expresamente. Para el caso concreto se determinó que, en razón a la inexistencia de regla universitaria que dispusiera la remisión expresa a otros preceptos normativos, el Decreto 128 de 1976 no es aplicable a los miembros del consejo superior de la universidad, máxime cuando su contenido se dirige a los miembros de las juntas o consejos de los establecimientos públicos, de empresas industriales y comerciales del Estado y de sociedades de economía mixta en las que la Nación o sus entidades posean el 90 % o más de su capital social, y a los gerentes, directores o presidentes de dichos organismos, sin que allí se pueda incluir los establecimientos universitarios (C. P. Rocío Araújo Oñate).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)