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Régimen de control interno de las empresas de servicios públicos mixtas es el de la Ley 142 de 1994

22 de Abril de 2021

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Nota:
120474
El Departamento Administrativo de la Función Pública solicitó a la Sala de consulta y Servicio Civil “conceptuar acerca de la aplicabilidad o no de los artículos 8 y 9 de la Ley 1474 del 2011 a las empresas de servicios públicos mixtas, [las cuales] le otorgaron al presidente de la República la competencia para nombrar jefe de control interno en las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional”. Además, solicitó indicar la calidad que debe tener el jefe de control interno de estas entidades, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 142 de 1994. La Sala reiteró que este tipo de empresas tienen la condición de entidades descentralizadas y por lo tanto forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público. Por lo anterior, respecto a su régimen de control interno la Corporación encontró que este se encuentra consagrado en los artículos 45 al 52 del Capítulo I del Título IV de la mencionada Ley de 1994. Esta normativa incluye “la definición expresa y propia que le da al control interno en estas entidades, la asignación de la responsabilidad de dicho control a la Gerencia y la atribución que tienen las empresas de servicios públicos para organizar la auditoría interna y fijar sus funciones”. A partir de esto, la Corporación señaló que las disposiciones de la Ley 1474 del 2011 referentes a la potestad nominadora de los jefes de control interno por parte del Presidente de la República no son aplicables a este tipo de empresas pues estas “y en general, todas las empresas de servicios públicos, tienen una regulación especial sobre estas materias” (C. P. Óscar Darío Amaya Navas).

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