Reforma a la justiciaConsejo Superior debe seguir dirimiendo conflictos hasta que sean elegidos miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (10:37 a.m.)
10 de Julio de 2015
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Nota:
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La Corte Constitucional advirtió que si bien el componente judicial de la reforma de equilibrio de poderes le impone resolver conflictos entre jurisdicciones, solo podrá asumir esta competencia hasta que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deje de operar. Eso significa que, de momento, sigue siendo el Consejo Superior y no la Corte la encargada de dirimirlos. Dado que la reforma, concretamente el artículo 19 del Acto Legislativo 2 del 2015, ofrece un plazo de un año para la elección de los integrantes de la Comisión de Disciplina Judicial que asumirá la tarea de la actual Sala Disciplinaria, eso significa que solo entonces ese organismo dejará de tener todas sus facultades, precisó. Consecuentemente, resaltó, solo hasta que se cumpla con la integración de tal comisión la Corte Constitucional podrá asumir la competencia que se le asigna en el artículo 14 para resolver las citadas confrontaciones entre las diversas jurisdicciones (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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