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Reelección de concejales en mesas directivas es procedente, siempre que no sea consecutiva (8:00 a.m.)

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31 de Marzo de 2016

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El inciso tercero del artículo 28 de la Ley 136 de 1994 indica que ningún concejal puede ser reelegido por dos periodos consecutivos en la respectiva mesa directiva, es decir, la reelección de concejales en las mesas directivas es procedente, siempre que no sea consecutiva, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública. En este sentido, quien ocupe el cargo de presidente o vicepresidente de la mesa directiva de un concejo municipal por un periodo no puede ser reelegido para el periodo siguiente. Así las cosas, señaló la entidad, un concejal reelegido para el periodo 2016 – 2019 y que a su vez fue vicepresidente de junta directiva está impedido para ser reelegido presidente de la misma junta directiva.                                     

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