Recursos para programas de bienestar social en entidades públicas no se pueden administrar a través de fondos especiales (11:54 a.m.)
13 de Marzo de 2015
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Nota:
99221
Los recursos destinados a financiar los programas de bienestar social e incentivos para los empleados públicos y sus familias, que deben presupuestar las entidades públicas en el rubro gastos de funcionamiento – gastos generales – capacitación, bienestar social y estímulos, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1227 del 2005, deben ejecutarse por parte de las oficinas de recursos humanos o quienes hagan sus veces, según los proyectos diseñados, sin que puedan ser administrados a través de fondos especiales, por no existir autorización legal para ello, ya que están definidos para la prestación de servicios específicos, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador. Así lo precisó el Ministerio de Hacienda, en reciente concepto.
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