Recursos para áreas de interés de acueductos municipales solo pueden ser invertidos en proyectos relacionados (9:10 a.m.)
08 de Enero de 2010
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Nota:
64032
La disposición de la Ley 1151 del 2007, referente a la adquisición de áreas de interés para acueductos municipales con el 1% de los ingresos corrientes de los departamentos y municipios, busca la adecuada gestión del recurso hídrico, recordó el Ministerio de Ambiente. Por tal razón, los proyectos que se pretendan desarrollar, ya sea la adquisición de áreas o la ejecución de ciertas actividades, deben tener como objeto el mantenimiento o la restauración de las áreas de vital importancia para las cuencas abastecedoras de agua de la localidad, manejo y definición que se debe realizar en conjunto con la corporación autónoma regional del área de su jurisdicción.
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