Recuerdan validez de situaciones pensionales individuales definidas con anterioridad a la Ley 100 (10:00 a.m.)
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27 de Marzo de 2013
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El Consejo de Estado reiteró que la Constitución Política de 1991 otorgó al Congreso de la República la facultad para fijar las normas generales a las que se sujeta el Gobierno Nacional para determinar los requisitos y condiciones bajo los cuales puede hacerse el reconocimiento de la pensión de jubilación de los empleados públicos. En cuanto a la negociación colectiva, el alto tribunal recordó que estos empleados no gozan de este derecho pleno ni de la posibilidad de presentar pliegos de peticiones o celebrar convenciones colectivas. Pero, aclaró la Sala, tampoco se les puede vulnerar su derecho a buscar por diferentes medios de concertación, voluntaria y libre, la participación en la toma de las decisiones que los afectan. Finalmente, la corporación reiteró que las situaciones pensionales individuales definidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 con fundamento en disposiciones municipales o departamentales, a pesar de la ilegalidad de su fuente normativa debido al vicio de incompetencia, deben dejarse a salvo de conformidad con el artículo 146 de la Ley 100 (C. P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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