14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Recuerdan reglas para el reconocimiento de hijos extramatrimoniales (4:32 p.m.)

03 de Junio de 2014

Reproducir
Nota:
96337
" Para el acto de reconocimiento del hijo extramatrimonial, el derecho civil distinguió si quien lo hace es la madre o si se trata del padre. Lo anterior teniendo en cuenta que el documento de registro prueba el estado civil y los hechos y actos que contiene, incluida la condición de madre de una persona. En cuanto al padre, este debe proceder a reconocer al hijo por uno de los medios previstos en la ley o cuando tal reconocimiento obre en sentencia judicial. Lo anterior conforme al artículo 109 de la Ley 1098 del 2006, que dispone lo siguiente acerca del reconocimiento de paternidad: ""Cuando el padre extramatrimonial reconozca ante el defensor, el comisario de familia o el inspector de policía la paternidad de un niño, una niña o un adolescente, se levantará acta y se ordenará su inscripción en el registro del estado civil"". Así mismo, el artículo 9º de la Ley 497 de 1999 confiere a los jueces de paz la competencia para conocer de manifestaciones voluntarias para el reconocimiento de hijos extramatrimoniales. "

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)