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Recuerdan que reglamentación del uso del suelo es una atribución propia de los concejos municipales (3:19 p.m.)

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19 de Marzo de 2015

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En lo que se refiere al poder de policía en cabeza de los concejos, como parámetro para el ejercicio de la competencia reglamentaria en relación con el desarrollo de la actividad urbanística, se trata de una potestad delimitada por la Constitución para casos expresos y concretos. Con este argumento, el Consejo de Estado negó la solicitud de nulidad del Acuerdo 20 de 1995, que adoptó el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá. Según el alto tribunal, las disposiciones constitucionales facultan a las autoridades municipales para la reglamentación y manejo de los usos del suelo de su respectiva jurisdicción, con sujeción a las disposiciones superiores sobre los diferentes aspectos que confluyen en el uso del suelo: ambiental, urbanístico, económico, fiscal, de planeación, social y cultural. Lo anterior sin perjuicio de las competencias especiales, como las atribuidas a las corporaciones autónomas regionales, al Ministerio del Medio Ambiente, a las áreas metropolitanas y a los distritos especiales (C.P. Maria Claudia Rojas Lasso).

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