Recuerdan que el VIH asintomático no es una enfermedad, en caso de póliza de seguros (2:53 p.m.)
62513
05 de Agosto de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
A quien haya sido diagnosticado con Sida con posterioridad a la compra de un seguro de grupo de deudores no puede negársele el pago de la póliza con el pretexto de que adquirió el VIH antes de la firma del contrato, sentenció la Corte Constitucional. La conclusión del alto tribunal obedece a que el artículo 7º del Decreto 1543 de 1997 prevé que el VIH asintomático no es una enfermedad. Así las cosas, no puede considerarse que en tal caso se haya dado preexistencia, en tanto se trataba de un virus y no una enfermedad que, como el Sida, se originó con posterioridad a la adquisición de la póliza (M. P. Mauricio González Cuervo).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!