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Recuerdan que el VIH asintomático no es una enfermedad, en caso de póliza de seguros (2:53 p.m.)

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05 de Agosto de 2014

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A quien haya sido diagnosticado con Sida con posterioridad a la compra de un seguro de grupo de deudores no puede negársele el pago de la póliza con el pretexto de que adquirió el VIH antes de la firma del contrato, sentenció la Corte Constitucional. La conclusión del alto tribunal obedece a que el artículo 7º del Decreto 1543 de 1997 prevé que el VIH asintomático no es una enfermedad. Así las cosas, no puede considerarse que en tal caso se haya dado preexistencia, en tanto se trataba de un virus y no una enfermedad que, como el Sida, se originó con posterioridad a la adquisición de la póliza (M. P. Mauricio González Cuervo).

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