Recuerdan procedencia de la tutela para que familiares de víctimas de desaparición forzada obtengan pago de sus salarios (11:32 a.m.)
13 de Enero de 2016
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Nota:
106115
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que la jurisprudencia constitucional ha establecido algunos elementos alrededor de la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la continuidad en el pago de los salarios y prestaciones sociales de los familiares de las víctimas de secuestro y desaparición forzada. En primer lugar, señaló que solo es procedente cuando se acredita, con absoluta certeza, que la desaparición del trabajador obedece al perfeccionamiento de los delitos de secuestro o desaparición. Por su parte, advirtió que el pago de los salarios a los beneficiarios de las víctimas debe ser ordenado por la autoridad judicial encargada de conocer o dirigir el proceso por el respectivo delito, en tanto ese fue el mecanismo diseñado por el legislador. Finalmente, resaltó que su procedencia se encuentra limitada a los casos en que se esté ante la inminencia de un perjuicio irremediable con el fin de obtener el amparo de los derechos a la vida digna, la integridad y demás derechos fundamentales de los familiares del trabajador víctima de los flagelos antes señalados (M. P. Margarita Cabello).
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