Recuerdan procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho fundamental al agua potable (9:25 a.m.)
02 de Octubre de 2017
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Nota:
57550
La Corte Constitucional examinó la solicitud de amparo formulada por un ciudadano que alegó que a causa de los trabajos de minería de la empresa El Gran Porvenir se había reducido notoriamente el caudal de las quebradas que surten el acueducto veredal que beneficia a los habitantes del corregimiento donde él habita, con lo cual se afectó la disponibilidad de agua potable para sus actividades básicas cotidianas, las de su núcleo familiar y las de otros miembros de la comunidad. Al efecto, la alta corporación pudo constatar que el accionante tenía gravemente comprometidas sus condiciones materiales de existencia por el desabastecimiento de agua, por lo que reiteró que la acción de tutela es procedente para proteger el derecho fundamental al agua y a la vida digna. En ese sentido, ordenó a la alcaldía correspondiente adoptar medidas tendientes a asegurar un mínimo de agua potable al actor y a los demás habitantes del corregimiento afectado.
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