Recuerdan parámetros para procedencia de impugnabilidad de procesos adelantados bajo la transición de la Ley 954 del 2005 (2:22 p.m.)
09 de Enero de 2014
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Nota:
94372
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó, en primera instancia, a Alpina Productos Alimenticios S.A. (Alpina) con multa de $ 884.250.000, equivalentes a 1.500 salarios mínimos mensuales por la violación del artículo 23 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), que obliga a proveedores y productores a suministrar a los consumidores información veraz y suficiente. La SIC estableció que Alpina, en algunas de las piezas publicitarias que acompañaron la campaña de lanzamiento de la nueva imagen del producto, le siguió atribuyendo expresamente a Regeneris la denominación de yogur, cuando en realidad y para ese específico momento, el producto había dejado de ser un alimento lácteo a base de yogur para convertirse en alimento lácteo fermentado. Contra la sanción de primera instancia, proceden los recursos de reposición y de apelación ante la misma superintendencia.
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