Recuerdan parámetros de la consulta previa en sentencia que respalda la creación de la Autoridad Nacional Ambiental (2:50 p.m.)
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28 de Enero de 2013
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La Corte Constitucional recordó los parámetros normativos y los precedentes jurídicos sobre el derecho a la consulta previa, tras declarar exequible la creación de la Autoridad Nacional Ambiental mediante el Decreto-Ley 3573 del 2011. La corporación sostuvo que en este caso no era necesario acudir a este tipo de consulta, ya que las actuaciones de esta autoridad no afectaban de manera directa y específica los intereses de comunidades tribales, sino que iban dirigidas a aspectos generales del medio ambiente que tendrían un impacto igual en cualquier tipo de comunidad. La Sala Plena precisó que la consulta procede cuando la medida en cuestión se dirija a concretar o desarrollar los contenidos normativos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); cuando tiene como objeto principal de regulación una o varias comunidades indígenas o cuando la regulación planteada tiene mayores efectos en las comunidades indígenas que aquellos que tiene en el resto de la población (según sentencia C-063/10). La providencia indica que tal afectación directa se puede producir incluso cuando la norma se refiera a la explotación de recursos naturales en los territorios que habitan, como lo señala el artículo 330 de la Carta. Sin embargo, dice la sala, en este caso el presidente actuó de acuerdo con las atribuciones legislativas que le fueron reconocidas y sin afectación alguna de los derechos de minorías étnicas (M. P. María Victoria Calle).
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