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Recuerdan obligaciones tributarias de oficinas de representación de organismos internacionales (3:24 p.m.)

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22 de Julio de 2014

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Para la administración tributaria, las oficinas de representación de organismos internacionales, al no ser constituidas ni asimiladas a personas jurídicas ni naturales, no están obligadas a presentar declaración de renta y complementarios. Lo anterior en razón a que esta obligación, en el caso de no residentes o no domiciliados en el país, le corresponde a aquellas personas o entidades que reciban ingresos de fuente nacional no sometidos a retención, o que si lo están no corresponden a los contemplados entre los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario. Así las cosas, le corresponderá a la entidad extranjera representada presentar la declaración de renta y complementarios, cuando haya lugar. Vale la pena recordar que las oficinas de representación tienen como función promover y ofrecer negocios y servicios que constituyen el objeto social del organismo representado, autorizado en Colombia.

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