Recuerdan obligaciones de Colpensiones luego de los plazos establecidos por la Corte Constitucional (3:29 p.m.)
17 de Junio de 2014
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Nota:
97045
La Corte Constitucional recordó que Colpensiones tenía hasta el 31 de diciembre del 2013 para resolver las solicitudes relativas a los expedientes del primer grupo prioritario establecido por el Auto 110, que emitió la corporación ese mismo año. Así, dice, es violatorio de garantías fundamentales de los afiliados el no contestar derechos de petición relativos a pensiones que afecten derechos de menores, de mayores de 74 años, de personas en situación de invalidez, con pérdida de capacidad laboral mayor al 50%, que se enfrenten a la fase final de una enfermedad terminal o aquellas cuya mesada se calcule de acuerdo con una base máxima de un salario mínimo y medio. Sobre esa conclusión, la Sala amparó el derecho al mínimo vital, la vida digna y el de petición de una mujer que requería su jubilación especial por hijo inválido. La negativa de Colpensiones, sustentada en que la solicitud se hizo con posterioridad al retiro del servicio de la afiliada, no tuvo en cuenta su necesidad de abandonar la vida laboral intempestivamente por la invalidez de su hija, dijo la Corte (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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