Recuerdan normas aplicables frente a una indemnización por servidumbre de hidrocarburos (8:20 a.m.)
12 de Junio de 2014
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Nota:
97162
Para el cálculo de una reparación integral o indemnización de perjuicios con ocasión de la imposición de una servidumbre de gasoducto, las normas aplicables en primer término deberán ser las del Código de Minas, dado que, conforme al artículo 1º del Decreto 1056 de 1953, el gas es un hidrocarburo; en lo que respecta a la servidumbre, debe ser aplicada la Ley 1274 del 2009, por contener el procedimiento para la constitución de servidumbres petroleras o de hidrocarburos. La aplicación de la Ley 142 de 1994 no procedería, ya que la Ley 1274 tiene un carácter especial, relativo al petróleo e hidrocarburos frente a una más general, relacionada con los servicios públicos domiciliarios.
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