Recuerdan modalidades de ‘leasing’ existentes para efectos contables y tributarios (10:12 a.m.)
06 de Marzo de 2015
Reproducir
Nota:
99367
El contrato de leasing es una operación financiera que consiste en el alquiler de los bienes necesarios con la opción de comprarlos al final del contrato de arrendamiento, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En ese orden, precisó que, para efectos contables y tributarios, se reconocen como modalidades el leasing financiero y el leasing operativo. El primero de ellos es un mecanismo de financiación para la adquisición de bienes, en el que se pacta la opción irrevocable de compra al finalizar el pago de los cánones convenidos. Así, el arrendatario registra el bien objeto del contrato como un activo susceptible de ser depreciado o amortizado, utilizando las mismas reglas y normas que se aplicarían si el bien arrendado fuera de su propiedad, sentenció. A su juicio, como el bien debe ser contabilizado como un activo dentro de su patrimonio, el locatario puede deducir de la renta los valores que correspondan por la amortización y depreciación del mismo, al igual que la parte correspondiente al costo financiero de los cánones de arrendamiento. De otro lado, indicó que en el leasing operativo, la compañía arrendadora conserva el derecho de dominio hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra, por lo que el bien no se refleja dentro del patrimonio del arrendatario como un activo depreciable o amortizable, y no puede ser considerado como un activo fijo real productivo (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
Opina, Comenta