14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Recuerdan los elementos que conforman la inhabilidad para ser concejal por haber contratado con el Estado (10:45 a.m)

04 de Agosto de 2017

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Nota:
56448
La Sección Primera del Consejo de Estado recordó cuáles son los elementos que deben coexistir para la configuración de la inhabilidad prevista para los concejales por contratar con el Estado, de conformidad con el numeral 3º del artículo 40 de la Ley 617 del 2000. En efecto, la corporación indicó que resulta necesario acreditar que el demandado intervino en la celebración de un contrato con una entidad pública de cualquier nivel, que lo celebró durante el año anterior a la elección como concejal, que tenía interés propio o de terceros y, finalmente, que fue ejecutado en el mismo municipio. De constatarse todos estos supuestos, será procedente la imposición de la sanción de pérdida de investidura (C. P. Roberto Augusto Serrato).

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