Recuerdan exigencias al empleador frente a contratos a término fijo (11:32 a.m.)
01 de Julio de 2014
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Nota:
61594
La Corte Suprema de Justicia estableció que las previsiones de los artículos 198 y 440 frente a la ocupación de cargos directivos no pueden perder de vista las exigencias del Código Sustantivo del Trabajo frente a los contratos a término definido y el despido sin justa causa de quienes son objeto de ellos. Así, se debe considerar prorrogado por un período igual al inicialmente pactado el contrato de estas características, cuando no haya preaviso durante los 30 días anteriores a su culminación, como lo establece el artículo 46 del citado Código (subrogado por el artículo 3º de la Ley 50 de 1990). Además, dice, en cumplimiento del artículo 64 (modificado por el artículo 8º del Decreto 2351 de 1965), si el empleador desvincula al operario desconociendo estas exigencias, aquel debe rembolsar los salarios que este dejó de percibir desde entonces, incluyendo el tiempo de prórroga (M. P. Gustavo Hernando López).
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