Recuerdan en qué eventos surge responsabilidad patrimonial del Estado por daños antijurídicos derivados de la ocurrencia de desastres naturales (1:45 p.m.)
19 de Septiembre de 2014
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Nota:
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Los eventos de la naturaleza deben ser evitados hasta donde resulte posible, también deben ser mitigados para evitar la pérdida de vidas, lesiones y siniestros económicos que no pocas veces ponen en situación de vulnerabilidad a quienes los padecen. Por esto, la creación de sistemas de atención y prevención de desastres es obligación positiva de las autoridades públicas del orden nacional, regional y local, así lo advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado al reiterar que la imputación de la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos derivados de la ocurrencia de desastres naturales depende de lo previsibles, resistibles y de la inactividad del Estado. En el caso analizado, declaró la responsabilidad del municipio de Manizales y de la Corporación Autónoma Regional del Caldas por la muerte de ocho personas como consecuencia del deslizamiento de tierra resultado de la falta de conservación del cauce de una quebrada (C. P. Stella Conto Díaz).
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