Recuerdan cumplimiento de directrices generales para la elaboración de proyectos de decretos y resoluciones para la firma del Presidente
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05 de Marzo de 2021
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La Secretaría Jurídica de la Presidencia ha observado que, en algunas ocasiones, los ministerios y departamentos administrativos radican proyectos de decretos sin dar aplicación a las directrices establecidas en el Decreto 1081 del 2015. Así, señala que procederá a devolver a las respectivas entidades los proyectos de decreto o resolución que sean radicados en el despacho y que no cumplan con las directrices de técnica normativa. De otra parte, de conformidad con la Directiva Presidencial 06, del 27 de agosto del 2018, es necesario que al momento de radicar para estudio y revisión los proyectos de decretos reglamentarios tengan presente los plazos con que cuenta este la entidad para su revisión: (i) seis días hábiles si el proyecto tiene menos de 20 artículos; (ii) 10 días hábiles cuando el proyecto contenga de 21 a 50 artículos y (iii) 20 días hábiles cuando los artículos sean más de 50, plazos que son anteriores a la fecha en que el proyecto de decreto deba ser firmado por el jefe de Estado.
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