Recuerdan criterios para aprobar conciliación entre entes públicos (9:44 a.m.)
11 de Septiembre de 2015
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Nota:
103140
El Consejo de Estado recordó que el juez debe improbar el acuerdo conciliatorio pactado por entidades públicas, dentro o fuera de un proceso judicial, cuando no se hayan presentado las pruebas necesarias, aquel viole la ley o lesione el patrimonio público. Así, la procedencia de la aprobación también dependerá de que el acuerdo verse sobre derechos económicos disponibles, los entes estén debidamente representados, los representantes o conciliadores tengan facultad conciliatoria y no haya operado la caducidad de la acción, indicó el auto. En el caso analizado, la corporación improbó el acuerdo celebrado entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el cual estaba relacionado con la captación y el uso del agua de distintos ríos y embalses por parte de la primera, para desarrollar su actividad, pues no fue claro y podría perjudicar el patrimonio público (M. P. Marco Antonio Velilla).
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