Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Recuerdan criterios para aprobar conciliación entre entes públicos (9:44 a.m.)

103140

11 de Septiembre de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Consejo de Estado recordó que el juez debe improbar el acuerdo conciliatorio pactado por entidades públicas, dentro o fuera de un proceso judicial, cuando no se hayan presentado las pruebas necesarias, aquel viole la ley o lesione el patrimonio público. Así, la procedencia de la aprobación también dependerá de que el acuerdo verse sobre derechos económicos disponibles, los entes estén debidamente representados, los representantes o conciliadores tengan facultad conciliatoria y no haya operado la caducidad de la acción, indicó el auto. En el caso analizado, la corporación improbó el acuerdo celebrado entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el cual estaba relacionado con la captación y el uso del agua de distintos ríos y embalses por parte de la primera, para desarrollar su actividad, pues no fue claro y podría perjudicar el patrimonio público (M. P. Marco Antonio Velilla).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)