Recuerdan circunstancias en las que se descarta la cosa juzgada frente a casos que ya fueron objeto de pronunciamiento (8:00 a.m.)
16 de Julio de 2014
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Nota:
62004
En sentencia que acaba de darse a conocer, la Corte Constitucional recordó que la cosa juzgada puede descartarse cuando surjan situaciones que varían sustancialmente el caso que ya ha sido motivo de pronunciamiento. Así, evidenció que aunque el accionante había acudido ya al juez de amparo para que se le garantizara el traslado necesario para acceder a servicios de salud, el deterioro que en este sentido presenta amerita que se desestime el citado fenómeno de improcedibilidad de la acción. De ahí que admitiera la acción de tutela y ordenara a la accionada no solo garantizar el traslado, sino condiciones óptimas para que el paciente pueda acceder a los servicios que requiere su tratamiento, sin sufrir afectaciones colaterales (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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