Recuerdan caducidad para exigir reajustes pensionales en retiro de agentes de la fuerza pública (11:38 a.m.)
08 de Abril de 2013
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Nota:
86963
El Consejo de Estado recordó que, tras el retiro de agentes de la fuerza pública, es cuatrienal la exigibilidad de reajustes pensionales. Ello porque así lo prevé artículo 174 del Decreto 1211 de 1990, que indica además que este lapso empieza a contabilizarse desde la fecha en que fue causada la obligación. El conteo se interrumpe, dice la colegiatura, a partir del recibo por la autoridad competente del escrito en el que se reclama el reajuste, renovando la caducidad por un período idéntico. En el caso concreto, la Sección Segunda reiteró la postura asumida desde 2007, según la cual se deben reconocer a los integrantes de la fuerza pública reajustes de acuerdo al IPC, y no por principio de oscilación, durante las vigencias 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004, como lo prevé artículo 14 de la Ley 100 de 1993. La alta corporación precisó que, pese a que el artículo 279 de la misma ley excluyó a personal de policía y fuerzas militares de tal beneficio, la posterior Ley 238 de 1995 (adicionando el artículo 279 de la Ley 100) determinó que esta consideración no implicaba la negación de tales derechos (C. P. Alfonso Vargas).
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