Reconstrucción de escritura pública de matrimonio civil no requiere aprobación de Supernotariado (4:16 p.m.)
29 de Mayo de 2014
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Nota:
96396
Una escritura perdida o destruida en todo o en parte podrá ser reconstruida con su copia auténtica, así lo expresa el artículo 105 del Decreto Ley 960 de 1970. De esta norma se infiere que no se requerirá autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro para reconstruir la escritura pública de matrimonio civil, debido a que este trámite podrá hacerlo directamente el notario indicando en el sitio correspondiente al protocolo la reproducción mencionada y manifestando bajo su firma que remplaza la original.
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