Reconocimiento de máxima indemnización por daño moral no puede ser inmotivado: Corte Constitucional (10:39 a.m.)
29 de Abril de 2013
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Nota:
87993
La Corte Constitucional determinó que aunque en la jurisprudencia del Consejo de Estado se haya reconocido la procedencia de un resarcimiento moral de hasta 100 salarios mínimos, este solo es procedente bajo la debida justificación probatoria. Se trata de la máxima condena por la comprobación de la responsabilidad del daño causada a los administrados, por lo que se necesita una sustentación probatoria que justifique el monto, dice la providencia. Con estos argumentos, la alta corporación determinó que el Tribunal Administrativo del Cauca desconoció el precedente judicial de la máxima instancia contenciosa, al tasar una condena equivalente al tope máximo establecido para reconocimiento del daño moral sin que obrara en el expediente prueba que demostrara que el detrimento para sus intereses era de la mayor proporción (M. P. Mauricio González).
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