14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Recibir auxilio educativo para un hijo no configura la prohibición de doble asignación del tesoro público (4:28 p.m.)

26 de Diciembre de 2016

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Nota:
53440
Teniendo en cuenta la normativa sobre inhabilidades e incompatibilidades comunes a todos los servidores públicos, en especial el artículo 128 de la Constitución Política, sobre asignaciones que provengan del tesoro público, no se evidencia inhabilidad de percibir doble asignación para quien haya sido beneficiario de un auxilio educativo para sus hijos, por cuanto estos auxilios no constituyen salario o remuneración directa por la prestación del servicio, sino que hacen parte del sistema de estímulos para los empleados del Estado, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública. Las entidades del Estado deben adoptar los programas de bienestar según los lineamientos previstos en el Decreto 1083 del 2015, pudiendo incluir en los mismos la financiación de la educación formal a los empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción y sus familias, previo asignación de las partidas presupuestales correspondientes.  

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