Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Recaudo de tributos en facturas de servicios públicos debe cumplir condiciones señaladas por el Consejo de Estado (11:53 a.m.)

100076

30 de Enero de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El recaudo de tributos por medio de las facturas de servicios públicos domiciliarios se ajusta a lo previsto en la Ley 142 de 1994, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas por el Consejo de Estado en la Sentencia ACU-01270 del 26 de octubre del 2006, es decir, que no se obligue al usuario a pagar de forma conjunta otro concepto diferente a la prestación del servicio, bajo la premisa de que así evitará la suspensión o corte del mismo; que el tributo esté en formato adherido a la factura, de manera que el usuario pueda decidir si lo paga o no, y que el no pago del impuesto cobrado no afecte la prestación efectiva del servicio. Así lo recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en concepto de diciembre.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)