Recaudo de tributos en facturas de servicios públicos debe cumplir condiciones señaladas por el Consejo de Estado (11:53 a.m.)
100076
30 de Enero de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
El recaudo de tributos por medio de las facturas de servicios públicos domiciliarios se ajusta a lo previsto en la Ley 142 de 1994, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas por el Consejo de Estado en la Sentencia ACU-01270 del 26 de octubre del 2006, es decir, que no se obligue al usuario a pagar de forma conjunta otro concepto diferente a la prestación del servicio, bajo la premisa de que así evitará la suspensión o corte del mismo; que el tributo esté en formato adherido a la factura, de manera que el usuario pueda decidir si lo paga o no, y que el no pago del impuesto cobrado no afecte la prestación efectiva del servicio. Así lo recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en concepto de diciembre.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!