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Recaudo de tributos en facturas de servicios públicos debe cumplir condiciones señaladas por el Consejo de Estado (11:53 a.m.)

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30 de Enero de 2015

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El recaudo de tributos por medio de las facturas de servicios públicos domiciliarios se ajusta a lo previsto en la Ley 142 de 1994, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas por el Consejo de Estado en la Sentencia ACU-01270 del 26 de octubre del 2006, es decir, que no se obligue al usuario a pagar de forma conjunta otro concepto diferente a la prestación del servicio, bajo la premisa de que así evitará la suspensión o corte del mismo; que el tributo esté en formato adherido a la factura, de manera que el usuario pueda decidir si lo paga o no, y que el no pago del impuesto cobrado no afecte la prestación efectiva del servicio. Así lo recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en concepto de diciembre.

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