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Recaudo bruto para liquidar contribución especial por contratos de obra pública es el ingreso sin retención o descuento (8:00 a.m.)

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11 de Abril de 2014

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El total del recaudo bruto que genera una concesión, para efectos de liquidar la contribución especial por contratos de obra pública, prevista en el artículo 6° de la Ley 1106 del 2006, debe entenderse como el ingreso sin retención o descuento alguno recibido, de acuerdo con lo señalado en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cabe anotar que la Ley 1106 del 2006 prorrogó por cuatro años la vigencia de la Ley 418 de 1997 (Ley de Orden Público) y la Ley 1421 del 2010 la prorrogó nuevamente por el mismo término y, además, le realizó algunas reformas.

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