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Noticias / General


Reajuste para pensiones superiores al salario mínimo está ligado al IPC: Consejo de Estado (2:56 p.m.)

27 de Noviembre de 2013

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Nota:
92929
El Consejo de Estado recordó que el reajuste anual para quienes obtienen mesadas pensionales superiores al salario mínimo solo puede ser equivalente al incremento del índice de precios al consumidor (IPC) que registre el DANE para el año inmediatamente anterior y no de acuerdo al aumento que se pacte a favor de los trabajadores que devenguen dicho monto mínimo. Ello porque el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 solo permite que sean quienes obtienen pensiones equivalentes al salario mínimo los acreedores del incremento de ese tipo de sueldo, en tanto que quienes obtienen montos superiores por este concepto obtendrán el incremento que indique el IPC. Así las cosas, para el caso concreto, la corporación determinó que no es aplicable el artículo 1º de la Ley 71 de 1998, según el cual las pensiones de los sectores público, oficial y semioficial, entre otros, serían reajustadas de acuerdo al aumento anual del salario mínimo, independientemente del monto de la mesada (C. P. Bertha Lucía Ramírez).

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