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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Reaforos por $ 353.000 millones exigidos por municipios debían ser asignados al Fonpet (10:47 a.m.)

26 de Febrero de 2015

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Nota:
99521
Según el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los 33 entes territoriales no eran acreedores de la deuda, causada por ingresos corrientes de la Nación en el 2000 y el 2001; además, dice la Sala, estos dineros fueron entregados al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), conforme a la exigencia del artículo 80 de la Ley 812 del 2003; así lo precisó, no sin antes aclarar que la exigibilidad de los reaforos del 2000 ya se encontraba prescrita. Añadió que si bien el artículo 24 de la Ley 160 de 1993 obligaba a que la diferencia entre los ingresos corrientes estimados en el presupuesto general de la Nación y los efectivamente recibidos fuera entregada a los municipios en la misma vigencia fiscal o la subsiguiente, el Congreso modificó esas condiciones no solamente para los actores sino para todos los entes territoriales, lo que descarta el daño excepcional y anormal. Así pues, el artículo 100 de la Ley 715 del 2001 limitó el pago de esa obligación a la disponibilidad de recursos, mientras el artículo 80 de la Ley 812 del 2001 estableció que el pago de tales liquidaciones se haría mediante recursos de las vigencias del 2003 y el 2005. Además, dijo la Sala, la demanda fue instaurada en pleno vigor de estas normas, que no solo derogaron la obligación del Ministerio de Hacienda de consignar los dineros a los entes territoriales en la misma vigencia en que se obtuvieron los ingresos, sino que convirtieron al Fonpet en el verdadero acreedor (M. P. Freddy Ibarra).

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