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Razones tecnológicas para solicitar cambio de medidor deben obedecer a un verdadero avance tecnológico

El cambio del instrumento de medida debe permitir que se registren con más precisión los consumos de los usuarios.

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Falta de medición del consumo por acción u omisión de la empresa le hace perder el derecho a recibir el precio (Freepik)

12 de Agosto de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, es obligación de los usuarios de servicios públicos domiciliarios reparar o remplazar los instrumentos de medición cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada y precisa los consumos y, así mismo, cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.

En todo caso, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el usuario o suscriptor podrá escoger libremente el proveedor de los servicios y el instrumento que desee. Por su parte, el prestador deberá aceptar el nuevo medidor siempre y cuando cumpla con las características técnicas establecidas en el contrato.

Cuando el prestador requiera el cambio de medidor, bien sea por mal funcionamiento o por obsoleto, deberá comunicarle y sustentarle al usuario tal decisión con el fin de que este pueda escoger libremente el proveedor del instrumento de medida.

Si bien cualquier cambio deberá hacerse a satisfacción del prestador, cuando se requiere por razones tecnológicas, estas deben obedecer a un verdadero avance tecnológico que permita registrar con más precisión los consumos de los usuarios, advirtió la entidad.

Si pasado un periodo de facturación el usuario o suscriptor no toma las acciones necesarias para reparar o remplazar los medidores que le han sido solicitadas, el prestador podrá hacerlo por cuenta del primero.

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