Razones tecnológicas para solicitar cambio de medidor deben obedecer a un verdadero avance tecnológico
12 de Agosto de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, es obligación de los usuarios de servicios públicos domiciliarios reparar o remplazar los instrumentos de medición cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada y precisa los consumos y, así mismo, cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.
En todo caso, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el usuario o suscriptor podrá escoger libremente el proveedor de los servicios y el instrumento que desee. Por su parte, el prestador deberá aceptar el nuevo medidor siempre y cuando cumpla con las características técnicas establecidas en el contrato.
Cuando el prestador requiera el cambio de medidor, bien sea por mal funcionamiento o por obsoleto, deberá comunicarle y sustentarle al usuario tal decisión con el fin de que este pueda escoger libremente el proveedor del instrumento de medida.
Si bien cualquier cambio deberá hacerse a satisfacción del prestador, cuando se requiere por razones tecnológicas, estas deben obedecer a un verdadero avance tecnológico que permita registrar con más precisión los consumos de los usuarios, advirtió la entidad.
Si pasado un periodo de facturación el usuario o suscriptor no toma las acciones necesarias para reparar o remplazar los medidores que le han sido solicitadas, el prestador podrá hacerlo por cuenta del primero.
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