Radicación de solicitud de extradición basta para considerar formalizado el trámite por parte de firmante de acuerdo bolivariano (10:38 a.m.)
11 de Octubre de 2013
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Nota:
91991
El Consejo de Estado determinó que la radicación del documento de solicitud de extradición de un nacional basta para considerarse formalizado el procedimiento, según los parámetros fijados en el tratado que en la materia mantienen Colombia y Perú (Acuerdo bolivariano de extradición). Así, precisó que no se requiere la sustentación del requerimiento para que se cumpla con la exigencia del artículo 9º del convenio, que señala que, luego de 90 días sin que se formalice el pedido por parte del Estado requirente, el detenido tiene derecho a recuperar su libertad. Adicionalmente, sostuvo que el juez constitucional no tiene competencia para pronunciarse sobre las razones aludidas por el país solicitante, ya que se trata de un facultad exclusiva de la Corte Suprema de Justicia. Con estos argumentos, negó la solicitud de hábeas corpus elevada por una ciudadana detenida por autoridades colombianas, en contra de quien pesa una solicitud de extradición por parte del Estado peruano (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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